La plusvalía, informa la Real Academia Española (RAE) a través de su diccionario, da cuenta del aumento del valor de un determinado bien por razones extrínsecas a él, razón por la cual es una palabra directamente vinculada al universo laboral y, específicamente, a la explotación capitalista. En otras palabras, puede señalarse que este concepto que también se conoce como plusvalor sirve para describir la diferencia económica que se queda el empleador a partir de la fuerza de trabajo de los empleados que contrata dándoles un sueldo menor al capital que le permiten conseguir. Es decir: alguien contrata por un cierto monto de dinero a alguien que, con su trabajo, le hace ganar más dinero que el que invierte.
El capitalista, indica la teoría, tiene a disposición dos maneras de potenciar el porcentaje de la tasa de explotación y, de este modo, la masa que obtiene de plusvalía: el plusvalor relativo y el plusvalor absoluto. La primera de las opciones indicadas gira en torno a conseguir el incremento de la masa de plusvalor engrandeciendo la fuerza productiva del trabajo para que se produzca lo mismo empleando menos tiempo o más en el mismo tiempo. El plusvalor absoluto, en tanto, contempla extender las jornadas laborales para que así crezca la masa de plusvalor.
Cabe destacar que al profundizar nuestros conocimientos en relación a la plusvalía también gana relevancia la expresión ‘arbitrio de plusvalía’, tal como los expertos en Derecho identifican al impuesto de carácter municipal que se aplica sobre el aumento de valor de superficies de naturaleza urbana.