La teoría engloba a los derechos humanos como parte de los derechos fundamentales, es decir, los reconoce como esenciales para la dignidad de cada persona y les otorga un valor jurídico superior.
Para lograr que se los defienda, se los promueva y haya garantías para hacerlos respetar, a nivel internacional se han desarrollado tratados y departamentos jurisdiccionales focalizados en los derechos humanos. Es importante tener en cuenta, además, que no todos los derechos humanos están considerados como derechos constitucionales, por eso es necesario conocer la constitución política de cada país.
A fin de aportar mayores precisiones sobre este tema, a continuación señalaremos cómo se clasifican de acuerdo a los criterios generacionales. Los derechos humanos de primera generación, en este marco, abarcan a los derechos políticos y civiles que se vinculan al principio de la libertad y al de la seguridad individual, como ocurre con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la vida. Los derechos humanos de segunda generación, en cambio, giran en torno a los derechos económicos, culturales y sociales que se relacionan al principio de la igualdad, por eso aquí aparecen el derecho a la educación y el derecho a un trabajo digno, por mencionar dos a modo de referencia.
La tercera generación de derechos humanos, por su parte, está asociada a cuestiones referidas a la solidaridad, por eso aparecen en este conjunto derechos heterogéneos como los del derecho a la calidad de vida y a la paz.
Desde una interpretación más general, en cambio, podemos limitar la clasificación de los derechos humanos señalando como parte de ellos a los derechos políticos, a los derechos sociales y a los derechos civiles que deberían tener garantizados todos los seres humanos, desde que nacen hasta incluso después de morir, para que se puedan respetar su voluntad y sus decisiones acerca de su propia vida.