El cargo de tutor (responsable, defensor, cuidador) se puede ejercer cuando hay una tutela que habilita a alguien a proteger y defender a un individuo y a sus bienes siempre que esa persona, por cuestiones de edad u otras eventualidades, no esté en condiciones de asumir dicha responsabilidad.
En el marco del Derecho se distinguen múltiples clases de tutela, algunas de las cuales vamos a describir a continuación intentando ofrecer información clara que se pueda comprender sin mayores complicaciones.
Existe, por ejemplo, la tutela dativa, una modalidad donde entra en juego la decisión de un juez o de un Consejo de Familia y no una ley o un testamento. La tutela testamentaria, en cambio, gira en torno al contenido de un testamento, donde alguien con sus facultades mentales óptimas, plasma su voluntad de conferir a una persona en particular la tutela de algo o alguien.
De buscar más alternativas, encontraremos las categorías de tutela legítima (respaldada por una ley) y de tutela ejemplar (orientada a la protección de sujetos no capacitados a nivel mental y a sus respectivos bienes). Cabe resaltar además que, en los casos donde se registra más de un tutor, se hace referencia a una tutela compartida. Dentro de la Constitución Española, por otra parte, es posible hallar como uno de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva.
Más allá de las clasificaciones interpretadas desde el Derecho, es interesante mencionar que existe una diosa romana conocida como Tutela, a quien según la creencia se invoca para proteger sitios, cosas o individuos.