La falta de capacidad, cualquiera sea la actividad o cuestión donde se evidencie esta carencia o dificultad, se define como incapacidad.
Una de las posibilidades, abordada desde el campo del Derecho, es la incapacidad laboral. Se trata de un cuadro desencadenado por un problema psíquico o físico que le impide al individuo, de modo temporal o definitivo, desempeñar su empleo o profesión, teniendo derecho a acceder a la seguridad social.
Más allá de su vinculación con el mundo del trabajo, existen incapacidades físicas que limitan o imposibilitan a muchas personas a la hora de llevar a cabo una cierta tarea o movimiento. Un accidente o una enfermedad pueden ser disparadores de una incapacidad física que, en algunas ocasiones, es temporal y en otras, permanente. Es importante tener presente además que las incapacidades físicas pueden ser parciales o totales, así como también relativas o absolutas (cuando impiden ciertos movimientos o es un inconveniente total).
Por otra parte, es importante saber que hay patologías y situaciones en las cuales los individuos tienen incapacidad jurídica para ejercer o adquirir derechos. Hay en este contexto incapacidades de ejercicio (para personas que no pueden decidir ni obrar por sí mismas debido a la insuficiencia o limitaciones del desarrollo mental) e incapacidades de derecho (fijada específicamente por ley para limitar o impedir determinados actos). Estas alternativas pueden enmarcarse además en las categorías de incapacidades absolutas (cuando el sujeto es declarado incapaz y no puede hacer valer su voluntad) y de incapacidades relativas (es variable y sujeta a acciones concretas).