La rebeldía es el resultado de todo accionar rebelde que lleva a las personas a sublevarse, a desafiar la autoridad de alguien, a desobedecer o incumplir obligaciones y a oponerse a las normas socialmente aceptadas. A aquellos que no se presentan en la Justicia al ser convocados formalmente por una autoridad, además, desde el ámbito del Derecho se los declara “en rebeldía”.
Rebeldía, más allá de ser el nombre de un filme argentino que dirigió Carlos Biaghetti y fue estrenado en julio de 1975, es una condición muy habitual durante la adolescencia, aunque puede desarrollarse en otras etapas de la vida. En función del rango de edad pueden diferenciarse la rebeldía infantil, la rebeldía juvenil y la rebeldía en adultos.
La cantidad de exponentes de una actitud rebelde, en tanto, permite distinguir entre rebeldías grupales y rebeldías individuales, mientras que la duración invita a clasificarla, según corresponda, como rebeldías momentáneas o rebeldías permanentes.
Llevado al campo de las leyes, este concepto se desdobla en numerosas categorías. Cuando solamente una de las partes involucradas en un acto procesal omite sus obligaciones, por ejemplo, se alude a una rebeldía unilateral, así como es una rebeldía bilateral si las dos partes incumplen algo. Asimismo, hay rebeldía total cada vez que un demandado prefiere abstenerse de llevar a cabo cualquier acción vinculada a su defensa, y rebeldía parcial cuando una parte cesa con cierto acto procesal en torno al cual hay una carga.
“Rebeldías líricas”, por último, es el título de un libro publicado en 1913 que forma parte de la producción literaria del autor chileno José Domingo Gómez Rojas.