Una obligación es toda imposición o exigencia moral, vínculo que por ley permite o prohíbe hacer una determinada cosa (una resolución que debe ser respetada y cumplida) y carga o reserva inherente al estado, dignidad o condición de una persona.
De acuerdo a las características específicas que posean y el alcance del deber, es posible clasificar a las obligaciones de distintos modos.
Si se trata de una obligación que puede pagarse con una única prestación a elección del deudor, por ejemplo, se la define como alternativa, aunque también hay un conjunto de obligaciones denominado natural que tiene la particularidad de ser lícita en conciencia pero no exigible por el acreedor dentro del ámbito legal.
El campo del Derecho, por otra parte, reconoce además de las mencionadas a las obligaciones civiles (aquella que puede ser exigida desde el punto de vista de la ley aunque no posea un respaldo a nivel conciencia), a las obligaciones de probar (deber que la ley le impone a una de las partes involucradas en un litigio), a las obligaciones mancomunadas (aquellas que son exigibles a dos o más deudores y/o acreedores según corresponda), a las obligaciones puras (aquellas que son exigibles sin condicionamientos ni plazos) y a las obligaciones solidarias (opción que permite a los acreedores reclamar la totalidad del crédito y que fuerza a los deudores a satisfacer la deuda entera).
Como se advierte al profundizar en cada una de las citadas alternativas, el concepto se utiliza como sinónimo de deber y puede ser resumido, por lo tanto, con cuatro categorías generales: las de obligaciones morales, jurídicas, de abasto y financieras.