La consecuencia de perjudicar a algo o a alguien, según se desprende de la teoría, da como resultado un perjuicio. En el ámbito del Derecho, esta palabra alude al monto que se debe abonar como sanción cuando se ocasiona un detrimento patrimonial o un deterioro en los intereses o derechos de un individuo.
Según el área que resulta dañada y las particularidades de los seres y entornos que son damnificados en cada ocasión por acción u omisión de alguien, salen a la luz numerosas categorías para enmarcar a los perjuicios, algunas de las cuales describiremos a continuación para ayudarlos a saber más al respecto.
Es posible distinguir, por ejemplo, a los perjuicios ambientales que experimenta la naturaleza a raíz de determinadas actividades humanas que dañan al entorno con mayor o menos gravedad, mientras que el hombre puede ser víctima de perjuicios fisiológicos cuando se evidencian daños en su salud como consecuencia de una lesión que afecta o condiciona la integridad psicofísica.
Al profundizar nuestros conocimientos sobre el tema y al analizar las clasificaciones, no tardamos en diferenciar entre perjuicios materiales y perjuicios inmateriales o simbólicos, así como también descubrimos la existencia de perjuicios directos y de perjuicios indirectos.
De buscar más alternativas a modo de referencia, también lograremos centrar la atención en las características de los perjuicios jurídicos, de los perjuicios morales, de los perjuicios laborales, de los perjuicios moratorios, de los perjuicios compensatorios, de los perjuicios extrapatrimoniales, de los perjuicios administrativos, de los perjuicios económicos y de los perjuicios tecnológicos, por agregar referencias a modo orientativo.