Los representantes del pueblo que integran un parlamento, una Cámara de Representantes, una asamblea legislativa o una cámara baja (tal como se conoce a uno de los órganos que componen al Poder Legislativo), son identificados con la denominación de diputados.
De acuerdo a las clasificaciones admitidas en el diccionario de la Real Academia Española (RAE), suele reconocerse como diputado a Cortes a aquel representante que los electores designan de manera directa para ser parte de la Cámara Única o de la cámara más popular, en caso de que exista el Senado de acuerdo a la constitución de cada nación.
En otros tiempos, además, se conocía como diputado del Reino al regidor con voto en la Corte que trabajaba en la Diputación General de los Reinos.
Otro dato interesante para resaltar guarda relación con la Unión Europea, ya que allí se los suele mencionar como eurodiputados. Tampoco se puede pasar por alto que, en suelo español y otras regiones del mundo, hay diputados provinciales que representan a distintos distritos dentro de la Diputación Provincial. Asimismo, es posible encontrar en funciones a los diputados nacionales.
En territorio venezolano, por describir otra realidad que se repite en más países, además del carácter nacional o regional se atribuye a cada representante, de acuerdo a cada caso, la condición de diputado principal o de diputado suplente. La ideología política e identificación partidaria, por otra parte, es una variable fundamental para establecer cuándo son diputados oficialistas (a favor del gobierno de turno) y cuándo se trata de diputados opositores (parte de partidos políticos y corrientes diferentes a los de las autoridades en ejercicio del poder).