En el ámbito comercial se apela a la expresión “razón social” para identificar al nombre y a la firma que permite conocer e identificar, de modo colectivo, anónimo o comanditario, a una determinada compañía mercantil. Esta información oficial tiene carácter legal y está visible en la documentación que respalda a la persona jurídica.
La razón social de una sociedad de responsabilidad limitada, por ofrecer datos de interés que permitan reconocer múltiples clases de razones sociales, debe acompañarse por la abreviatura ‘Ltda.’ para especificar su naturaleza limitada, mientras que la razón social de una sociedad colectiva tiene que complementar al apellido o nombre completo de algún socio con frases como “hermanos”, “y compañía”, “e hijos”, etc. En este último caso, se trata de una sociedad mercantil de perfil externo que desarrolla actividades en el marco de una razón social unificada.
Cuando se trata de una sociedad en comandita, por detallar otra posibilidad, la razón social se conforma con el apellido o nombre completo de al menos uno de los socios colectivos y la expresión ‘& Cía’ o ‘y compañía’.
Cabe destacar que, en algunos países, la legislación obliga a incluir dentro de la razón social el concepto de ‘cooperativa’ cada vez que corresponda en función de las características de la empresa o asociaciones constituidas.
También hay que saber que, por transformaciones producidas a lo largo del tiempo en relación a los socios o directivos al mando de las compañías, un gran número de empresas ha modificado en al menos una ocasión su razón social, existiendo de esta manera razones sociales ya inexistentes y otras que se mantienen vigentes.