Una pena, dice el diccionario de la Real Academia Española (RAE), es el castigo o condena que se establece en un marco judicial para quien ha cometido un delito o infringió una norma. Claro que, en otros contextos, este vocablo derivado del latín poena se emplea para describir un sentimiento doloroso o un estado de angustia (“Me da una pena tremenda que siendo tan chiquito haya perdido a su mamá”, “Es una pena que no puedas estar presente en la fiesta de graduación”).
Si hacemos foco en las penas contempladas en el marco del Derecho, descubriremos la existencia de penas accesorias (aquellas que, en determinadas circunstancias, se establecen por ley junto a la condena principal), penas correccionales (tal como en otros tiempos se definía a las menos graves), penas leves (cuando el castigo no es severo) y penas graves (si la sanción es rigurosa). Claro que también hay penas enmarcadas en la religión (como las penas de daño y las penas de sentido).
Resulta interesante tener en cuenta que las penas pueden ser descriptas, desde otra perspectiva, de acuerdo al modo de implementarse o a la clase de castigo que suponen. Así, pues, se puede hablar de penas de tipo corporal (como lo pueden ser las torturas o la pena de muerte), penas privativas de derechos (sanciones que inhabilitan al castigado a ejercer su derecho a voto o a mantener la patria potestad), penas pecuniarias (basadas en multas y cauciones de monto variable) y penas privativas de libertad (las condenas más comunes, cuyo resultado es el de llevar a prisión a quien ha sido juzgado).