Cuando un trabajador, por razones de salud (imposibilidad física o mental de trabajar), por tener la edad adecuada y/o los aportes suficientes, consigue el cese formal de sus funciones y tareas laborales, comienza a cobrar dinero correspondiente a su jubilación.
A grandes rasgos, se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: una que se define como contributiva (financiada con el dinero aportado al sistema por los empleadores y los trabajadores en actividad) y otra que se cataloga como no contributiva (la que se destina a individuos que no cotizaron el mínimo necesario para ser contemplados dentro de la otra variante).
La alternativa de jubilación anticipada, que puede ser de carácter voluntario (por decisión personal de cada individuo) o forzoso (no hay voluntad personal pero la empresa que lo contrata lo lleva a dicha situación), puede ser tenida en cuenta por personas que reúnan ciertos requisitos de edad, de aportes efectivos, etc.
Asimismo, hay países donde se permite la jubilación parcial para que los trabajadores antes de su retiro (o jubilación plena) puedan transmitir su experiencia y conocimiento a los más jóvenes trabajando, precisamente, de modo parcial.
La jubilación flexible (brinda la posibilidad de recibir una pensión de jubilación y al mismo tiempo ser contratado de manera parcial), la jubilación en el caso de los autónomos y el sistema de jubilación para políticos en funciones son parte de las opciones que reflejan la diversidad y características de cada jubilación de acuerdo a cada caso en particular: las razones del comienzo del trámite de cada individuo, el régimen al que accede, etc.