Es usual que, en varios países, apenas se menciona el concepto de “auto” se asocie la idea con los vehículos con motor que permiten desplazarnos por tierra de un rincón a otro. Sin embargo, al consultar el diccionario es posible encontrar otras acepciones.
Así, entonces, descubrimos que la noción es parte de palabras que refieren a algo propio o desarrollado por uno mismo (como por ejemplo autobiografía, autocontrol, autoayuda…); que se aprovecha en el campo del Derecho para identificar a distintos tipos de resoluciones judiciales; y que puede llegar a aludir además a una composición artística de carácter dramático.
Para ordenar ideas y contextualizar cada interpretación, a continuación compartiremos un listado de opciones ordenadas por área o categoría mayor.
– Autos entendidos como automóviles, coches:
autos a control remoto, autos a escala, autos de carrera, autos deportivos, autos de dos puertas, autos de cuatro puertas, autos último modelo, autos antiguos, autos de seguridad…
– Autos propios del ámbito del Derecho:
auto acordado, auto definitivo, auto interlocutorio, auto de sustanciación, auto motivado…
Otras clasificaciones que demuestran la amplitud de significados y el alcance del término: auto de fe (así se definía a cada acto público que la Inquisición Española organizaba con el fin de que los condenados se mostraran arrepentidos por sus acciones, a su vez se reconocían los autos de fe generales, los autos de fe especiales y los autos de fe singulares), auto sacramental (denominación reservada a las obras teatrales religiosas, que pueden categorizarse además como autos filosóficos-teológicos, autos bíblicos, autos marianos, autos de circunstancias y autos mitológicos).