El término latino sequestrum es el antecedente del actual concepto de secuestro, una palabra que en primer lugar hace referencia al acto y la consecuencia de secuestrar (retener, apropiarse, inmovilizar, privar de su libertad a alguien con fines extorsivos, etc) pero que tiene un alcance mucho mayor a esta generalidad.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), los médicos aprovechan la noción para denominar a la parte ósea mortificada que persiste en el organismo aún cuando se encuentra separada de la estructura con vida, mientras que los expertos en Derecho entienden por secuestro al depósito que se efectúa en el marco de un embargo de bienes.
Como modalidad delictiva, el secuestro puede tener múltiples orígenes y desarrollos. Hay casos, según se deduce de la realidad, en los cuales los delincuentes llevan a cabo secuestros que se definen como ‘al voleo’ o ‘al paso’: eligen a la primera persona que se cruza en su camino y la capturan para ir hacia su domicilio o a extraer dinero de cajeros automáticos con su tarjeta. Asimismo, hay secuestros virtuales (usan la tecnología y los dispositivos de comunicación para contactar a alguien, hacerle creer que tienen un familiar suyo secuestrado y, a partir de amenazas, buscan que se les de dinero, objetos de valor, etc. a cambio de ‘liberar’ al supuesto rehén).
Además de estas modalidades, lamentablemente aparecen con frecuencia en diferentes rincones del mundo las alternativas de secuestros express y secuestros seguidos de muerte.
Cabe resaltar que, cuando se habla de secuestro parental, se describe una circunstancia protagonizada por miembros de una misma familia, donde un padre o una madre aleja a su hijo, de modo abrupto, sin consentimiento y en un marco violento, de su otro progenitor. De sacar al menor de su país de origen sin la aprobación de ambos padres, se comete un secuestro parental internacional.