Tipos de nulidad


El término “nulidad” se utiliza tanto para resaltar la cualidad de nulo como para describir a un individuo incapaz o inepto. También, para hacer referencia al vicio que disminuye o anula la estimación o validez de algo.

La nulidad de un hecho puede desencadenarse a nivel jurídico por diversas causas y presentar distintas características en función de su origen, su desarrollo y su finalidad.

Así, entonces, es posible manejar alternativas como las de nulidad expresa o virtual; nulidad manifiesta o no manifiesta; nulidad absoluta y nulidad relativa, y las de nulidad total y nulidad parcial. Además, es posible realizar una distinción entre la nulidad de Derecho Público y la de Derecho Privado.

Se dice que la nulidad es absoluta o insaneable cuando recae sobre un evento que afecta normas de orden público y vulnera a toda la sociedad, mientras que la nulidad es relativa si pesa sobre un episodio válido pero que ha sido objetado por un determinado sector. La nulidad total, en cambio, se aplica en materia contractual y, como su nombre permite advertir, condiciona la totalidad de un acto. La parcial, por su parte, es amplia a nivel de testamento y restringida a nivel contractual ya que influye sólo sobre una parte del hecho.

Cabe resaltar que, al hacer foco en las particularidades y aplicaciones del concepto de nulidad, adquiere relevancia también la opción de nulidad matrimonial, el cual invalida el acto nupcial por la existencia de un defecto esencial. A diferencia del divorcio, esta clase de nulidad provoca la disolución de un matrimonio no válido desde su concepción.