En la esfera judicial se conoce como fianza a la garantía que pretende certificar el acatamiento de una obligación.
Quienes se especializan en Derecho reconocen en la práctica muchas clases de fianzas, algunas de las cuales describiremos en los párrafos siguientes para ofrecer referencias útiles y concretas sobre el tema.
Se conoce como fianza de estar a derecho, por ejemplo, cuando alguien da garantías sobre el demandado, comprometiéndose a que éste siempre estará a disposición del juez acudiendo a cada citación que le corresponda. La fianza de arraigo, en cambio, es la que se solicita en especial a los extranjeros para que permanezcan presentes durante el juicio.
La libertad bajo fianza, por otra parte, permite excarcelar a alguien una vez que el sujeto se compromete a aceptar las condiciones de la fianza, que puede ser juratoria (debe jurar y comprometerse a respetar las reglas vinculadas a su libertad), personal (una persona asume la responsabilidad de hacer cumplir las condiciones de excarcelación bajo la pena de ser el responsable personal por el monto impuesto a la fianza) o real (la cual consiste en hacer un depósito en efectivo o cubrir el monto de la fianza impuesta a través de bienes muebles o inmuebles).
Cuando se trata de una fianza indefinida o simple, el fiador debe responder por la obligación principal tanto del deudor como de sus accesorios. Cabe señalar además que, frente a una fianza ordinaria, quien fía tiene la opción de resistirse al pago fundamentando la existencia de suficientes bienes en el patrimonio de quien tiene el rol de deudor.