En el ámbito del Derecho se suele diferenciar a las personas de carne y hueso de las acciones impulsadas por instituciones o empresas a través de los conceptos de personas físicas y personas jurídicas. A fin de ayudarlos a conocer un poco más al respecto, en esta oportunidad, tal como lo adelanta el título de este artículo, haremos referencia a las personas físicas.
Según la teoría, una persona física es cualquier ser humano con derechos amparados por la Constitución Nacional. Al ser mayor de edad y/o responsable de sus actos, toda persona física está en condiciones de firmar contratos, presentarse a declarar en un juicio y actuar tanto a su nombre como para representar a otro individuo o a una persona jurídica. Claro que, además de atributos que les permiten actuar con libertad y asumir diversos compromisos, las personas físicas también están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones, las cuales varían de acuerdo a las reglamentaciones de cada país.
Resulta interesante recordar además que, como detrás de la noción de ‘persona física’ hay un hombre o una mujer con características propias y situaciones particulares, es usual que se las enmarque en categorías que reflejen su realidad para así poder establecer de manera clara tanto sus derechos como sus obligaciones de ciudadano común. Respecto a este punto, hay que decir que el reconocimiento de un ser humano como persona física llega hasta el momento de su fallecimiento o bien frente a eventuales ausencias o accidentes que le impidan desarrollarse como tal ante la ley.
Así, entonces, es común que se las defina, según cada caso, como personas físicas sin actividad económica; personas físicas con actividad empresarial; personas físicas del sector primario, etc.