Se conoce como título de crédito al documento que habilita a los ciudadanos a ejecutar el derecho autónomo que expresa el material en cuestión. Aunque no entraremos en detalles para no volver compleja la explicación, a continuación detallaremos varias modalidades de títulos de crédito, los cuales están sujetos a múltiples categorizaciones.
Si se tiene en cuenta su respaldo legal, por citar una posibilidad, podremos diferenciar a los títulos típicos o nominados frente a los atípicos o innominados. Los primeros, donde aparecen por ejemplo el pagaré y las letras de cambio, están avalados por la ley, mientras que los segundos no poseen reglamentación legal pero sí se admiten en el rubro mercantil.
De analizar el derecho contemplado en el título de crédito, en cambio, hablaremos según corresponda de títulos obligacionales, títulos reales o de títulos personales, mientras que al tener en cuenta su modo de creación diferenciaremos a los títulos seriales frente a los títulos singulares.
Más allá de los mencionados líneas arriba, hay otras formas de clasificar a los títulos de crédito. Conocer cada grupo nos permite ampliar nuestros conocimientos y trabajar o expresarnos de mejor manera ya que podremos mencionar a cada documentación de manera precisa y adecuada.
Retomando las categorías, se pueden agregar las alternativas de los títulos de crédito principales y los títulos de crédito accesorios; de los títulos a la orden, los títulos nominativos y los títulos al portador; de los títulos de eficacia procesal plena y de los de eficacia procesal limitada; de los títulos de inversión y de los llamados títulos de especulación; y la opción que diferencia a los títulos públicos (originados por el Estado) frente a los títulos privados (cuya creación corre por cuenta de un particular).