Con origen en el vocablo latino reddĭta, el concepto de renta hace referencia al beneficio que, por año, se puede extraer de un negocio, servicio o producto. La noción, además, se utiliza en el campo del Derecho para reconocer, a nivel tributario, cuál es el valor neto de las utilidades o rendimientos obtenidos y analizados. De ella surgen la calificación de rentable, la acción de rentar y la idea de rentabilidad.
En otros tiempos, solía hablarse de rentas de sacas para identificar al impuesto que abonaba aquel que trasladaba géneros a otra nación o bien los desplazaba por varios sitios.
La renta estancada, en cambio, es aquella que se desprende de un producto comercializado en exclusiva por un Estado, mientras que la renta general hace alusión a las utilidades cobradas por las autoridades en todo el territorio nacional.
En la práctica, además de las mencionadas líneas arriba se utilizan otras expresiones que diversifican al concepto, tal como ocurre al mencionar las alternativas de rentas nacionales (concentradas en un determinado país), rentas per cápita (índice que se obtiene al dividir la renta nacional por la cantidad de habitantes de una nación), rentas provinciales (categoría que abarca los tributos que, de manera regular, abonaba un distrito a la Hacienda), rentas rentadas (las pagadas con carácter estable y cuyo abono está garantizado) y al hacer foco en las rentas vitalicias (tal como los expertos en Derecho definen a los contratos que se establecen entre alguien que se compromete a abonar a alguien una cierta suma de dinero a modo de recompensa o asistencia mientras el beneficiado se mantenga con vida), por citar algunas más a modo de referencia.