Tipos de hipotecas


Se define como hipoteca al derecho real que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación sobre un bien (por lo general, créditos o préstamos). En principio, es el propietario quien conserva el bien pero, de no cumplirse los plazos para saldar las deudas, el acreedor hipotecario puede disponer de él.

De acuerdo a las características de cada una de las hipotecas que pueden ser solicitadas, surgen conceptos como el de la hipoteca condicional (una alternativa atípica en los órdenes jurídicos de raíz románica que se distingue por poseer un perfil indeterminado, preventivo, divisible y modalizada en el tiempo) y el de la hipoteca de máximo (también llamada de seguridad, la cual surge para garantizar créditos futuros o una cuenta corriente de crédito con el requisito de estipular su límite máximo). Esta última encuentra en la hipoteca omnibus una variedad que no está contemplada en el dogma de la accesoriedad, razón por la cual puede desarrollarse más allá de la existencia, o no, de la obligación principal garantizada.

En España, asimismo, existe una opción bautizada como hipoteca del derecho de aprovechamiento urbanístico que ofrece la posibilidad de acceder a un crédito territorial a quienes no son propietarios del suelo.

La hipoteca inmobiliaria, por otra parte, es aquella que se valora como una forma de garantía real que le otorga al acreedor el poder de solicitar, por ejemplo, la venta forzosa del inmueble hipotecado para obtener el dinero adeudado.

En el mundo de las hipotecas también existe un plan que se conoce como hipoteca inversa y está disponible para los mayores de 65 años y personas dependientes. Gracias a ella, es posible transformar en dinero el valor patrimonial de la vivienda sin que ello signifique la pérdida de titularidad. Según el derecho español, existe además una opción denominada hipoteca recargable que permite compensar los montos amortizados del trámite anterior con los nuevos importes entregados (sólo si la suma de ambos con el capital pendiente no supera la cifra del capital concedido en principio).