Los expertos en Derecho suelen tener un vocabulario específico para desarrollar su actividad pero como no siempre la gente común comprende los términos que utilizan los especialistas hoy vamos a intentar aportar claridad a la cuestión. Cuando se hace alusión a un sujeto de derecho, por ejemplo, se alude a las personas (tanto las físicas como las jurídicas) a las cuales las leyes les dan obligaciones y les reconocen derechos.
Sin ánimos de confundirlos con explicaciones complejas, a continuación les aportaremos datos para ayudarlos a distinguir las distintas clasificaciones relacionadas a esta expresión.
Cuando se busca mayor información sobre las aplicaciones y las categorizaciones de los sujetos de derecho adquieren relevancia las opciones de individual y colectiva, además de las alternativas internacionales y nacionales.
Las personas naturales, es decir, cada individuo que integra la sociedad y está en condiciones de asumir obligaciones y adquirir derechos, están contempladas dentro del conjunto de los sujetos de derecho individuales.
Los sujetos de derecho colectivos, en tanto, son las personas jurídicas, es decir, las instituciones o las agrupaciones de gente con objetivos sociales que pueden tener, o no, ánimo de lucro.
Por otra parte, se apela a la idea de sujeto de derecho internacional cuando se busca mencionar casos especiales como el de los gobiernos, los organismos internacionales y todas aquellas personas físicas amparadas en el Derecho Internacional. El sujeto de derecho nacional, dice la teoría, abarca a las personas jurídicas.
Otro dato a tener en cuenta es que los sujetos de derecho pueden ser activos (aquellos que son titulares de derecho real o acreedores frente a una obligación personal) o pasivos (aquellos que, por diferentes circunstancias, soportan un derecho que les es ajeno).