Dos o más individuos pueden tener entre sí una relación de parentesco. ¿Qué significa este concepto? Pues, de acuerdo a las definiciones aceptadas por la Real Academia Española (RAE), que hay entre un mínimo de dos organismos un lazo que puede surgir por afinidad entre los involucrados o bien por adopción, elección de mantener un vínculo estable confirmada a través del matrimonio o consanguinidad.
Si uno bucea en las profundidades y alcances de esta noción, podrá advertir casi sin necesidad de investigar demasiado que hay numerosas clases de parentesco, incluso algunas que no se asocian a las personas.
Cuando alguien es bautizado o recibe el sacramento de la confirmación, por ejemplo, inicia con el religioso que se lo otorga y los padrinos elegidos para la ocasión un parentesco de carácter espiritual. Por otra parte, dos o más idiomas o dialectos pueden tener un parentesco lingüístico si tienen un surgimiento común o rasgos similares.
Entre seres humanos, se pueden encontrar parentescos consanguíneos en líneas ascendentes (los cuales se establecen entre una persona y sus progenitores directos, es decir, padres, abuelos, etc.) y en líneas descendentes (une a un individuo con sus descendientes directos, como hijos, nietos, bisnietos), así como también en líneas colaterales (como sucede entre hermanos, primos, tíos, etc.). En este mismo contexto aparecen los parentescos de afinidad (como ocurre entre los consuegros, un yerno y sus suegros, etc.), los parentescos civiles (desarrollado por ejemplo entre alguien adoptado y quien concretó esa adopción) y los parentescos por arrendamiento de propiedad.