Cuando uno investiga las definiciones y aplicaciones concretas del concepto de filiación descubre, en primer lugar, que este término hace alusión al acto de filiar. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) indica también que esta palabra marca la procedencia de un hijo en relación a sus padres, los rasgos personales de un individuo y la dependencia que desarrolla alguien respecto a otros seres, una cosa, una doctrina o una institución.
Quienes saben de leyes señalan a la filiación como un derecho jurídico que vincula a un descendiente con su progenitor, pudiendo ser este lazo un acto jurídico de carácter bilateral donde los involucrados son una madre o padre y su hijo o un estado civil en el cual se tipifica la condición de un ser humano en relación con la comunidad.
Al analizar la filiación pueden encontrarse casos de unidad (atribuye igualdades o equidades en materia de obligaciones y derechos hacia el hijo) y de pluralidad (marco en el cual se diferencia entre filiación matrimonial si el heredero es legítimo, filiación extramatrimonial, filiación por adopción, etc). Es impotante tener en cuenta que existen múltiples maneras de acreditar y establecer una filiación, entre ellas el momento del parto en el caso de las mujeres, la regla de ‘pater is est’, una sentencia firme que determine la paternidad o maternidad de una persona respecto a otro ser y el acto de reconocimiento voluntario o unilateral de ser progenitor de otro individuo.
Las consideraciones de carácter social en base al lazo familiar de progenitor y descendiente, en tanto, se contemplan desde la filiación sociológica, mientras que los linajes y todas las organizaciones sociales centradas en las líneas de parentesco se explicar a partir del abordaje antropológico de la filiación.