Sin estudiar abogacía ni ser experto en cuestiones relacionadas a las leyes, uno puede saber por conocimientos generales que, para el Derecho, existen las figuras de persona física (conjunto que agrupa a los seres humanos que son susceptibles de tener y hacer valer sus derechos pero también de contraer diversos tipos de obligaciones de índole legal) y persona jurídica. Como de la primera ya hemos aportado información, hoy en Tipos.com.mx haremos foco en las características y particularidades de las personas jurídicas.
Según establece la teoría, este concepto permite hacer alusión a las entidades y organizaciones que están reconocidas como objetos con obligaciones y derechos contemplados por las legislaciones vigentes. Así, entonces, se pueden identificar como personas jurídicas a asociaciones, empresas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, etc.
De buscar datos sobre esta figura que no se limiten a una única región del mundo, uno puede conocer los detalles que identifican a las personas jurídicas de Derecho Internacional, donde se encuentran nucleados los países, ciertos movimientos de alcance multinacional y los organismos internacionales.
Asimismo, es posible diferenciar a las personas jurídicas de orden público (como lo son la Iglesia Católica, las provincias, los municipios y cada uno de los Estados que se pueden reconocer en el planeta, por citar algunas referencias concretas a modo de ejemplo) frente a aquellas personas jurídicas que poseen carácter privado (como los casos de las fundaciones, las asociaciones y toda sociedad, ya sea civil o comercial, que no necesite la aprobación de las autoridades nacionales para organizarse y funcionar.