Quienes se especializan en cuestiones de leyes y saben de Derecho indican que un fideicomiso es una práctica a través de la cual un testador deja parte o toda su hacienda (derechos, bienes, dinero) encomendada a la buena voluntad de una determinada persona a fin de que, en un momento o situación específica, la invierta del modo que se le ordena en beneficio propio o de un beneficiario o la transfiera a otro individuo.
En la práctica es posible distinguir una amplia variedad de fideicomisos, cada uno con particularidades y alcances que lo hacen único. Entre ellos aparecen los fideicomisos que se caracterizan porque el fideicomisario es el propio fideicomitente y los fideicomisos donde no se designa específicamente un fideicomisario sino que ese rol queda en poder de grupos a los cuales el Estado cree poder intervenir a fin de encargarse de inconvenientes de desarrollo.
Más allá de las alternativas descriptas líneas arriba, existen los fideicomisos creados en el marco de un contrato específico para finalidades concretas y los fideicomisos para fomentar la garantía.
El llamado fideicomiso de caridad, en tanto, se destaca por tener carácter irrevocable y objetivos benéficos propios de las asociaciones de perfil caritativo. En otros tiempos, asimismo, tuvieron vigencia los fideicomisos de las Naciones Unidas, mandatos creados en 1946 tras la disolución de la Sociedad de Naciones. A fines de 1954, por señalar un caso más a modo de referencia, comenzaron a operar dos pares de fideicomisos públicos impulsados por el Gobierno Federal Mexicano que se dieron a conocer bajo el nombre de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).