Cuando alguien consigue empleo, comienza entre esa persona y quienes la contratan un vínculo que, una vez iniciada la actividad, se expande y engloba también a los compañeros de trabajo. Por el entorno donde surge y se desarrolla el lazo, este contacto puede describirse como una relación de tipo laboral.
Si a estos vínculos se los analiza teniendo en cuenta su duración, entonces se puede discriminar entre relaciones laborales de tiempo determinado y relaciones laborales por tiempo indeterminado. Este detalle surge de la clase de contrato firmado entre empleado y empleador, ya que hay algunos donde se deja constancia de su vigencia y otros en los cuales no se marca un periodo específico de finalización.
De hacer foco en la naturaleza de quien contrata, en cambio, se podrá advertir la existencia de relaciones laborales de carácter empresarial y otras en las cuales el empleador se define como ‘no empresarial’.
Asimismo, se puede hablar de relaciones laborales individuales y de relaciones laborales colectivas. Las primeras nuclean a los trabajadores que, de manera directa, firman un contrato con un empleador específico, mientras que las colectivas hacen referencia al vínculo que un sindicato (o muchos de ellos) establecen con una asociación patronal o corporación.
Por último, no se puede dejar de mencionar la existencia de relaciones laborales dentro de un mismo espacio (entabladas entre empleados y empleadores que desempeñan sus tareas en un mismo sector, oficina, planta o empresa) y de vínculos laborales más esporádicos entre empleados y empleadores como consecuencia del sistema de teletrabajo o home office.