Cuando dos o más personas unen esfuerzos para un proyecto en común y hay dinero de por medio, se habla de la existencia de socios. Esta palabra, que tiene su origen en el vocablo latino socĭus, tiene un alcance amplio y está sujeta a varias clasificaciones que describen puntualmente los diferentes tipos que se pueden reconocer en la práctica.
Los llamados socios capitalistas, por ejemplo, son aquellos individuos que invierten una determinada cifra de dinero en una institución o empresa y enfrentan así el riesgo de ir a pérdida o bien conseguir ganancias.
Los socios industriales, en cambio, se caracterizan por aportar conocimientos o servicios a cada compañía a fin de ser contemplados en el reparto de las eventuales ganancias de la firma.
Al analizar los derechos y obligaciones de los socios y al evaluar el perfil de esta clase de condición, se puede distinguir también entre personas físicas como socios (lo son, por mencionar un caso concreto, los vecinos que se asocian por mes o por año a un club para usar sus instalaciones y acceder a ciertos programas de actividades) y sociedades logradas a partir de personas jurídicas. De igual modo, adquieren relevancia los límites que pueden tener, o no, las acciones de los socios. Al respecto, resulta interesante resaltar que los socios con responsabilidad limitada sólo deben cumplir con el aporte acordado (es decir, en caso de un concurso de acreedores ellos no tienen que enfrentar reclamos por deudas) mientras que quienes tienen responsabilidades ilimitadas ponen en juego su patrimonio tanto actual como futuro.